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OBLIGACIÓN DE PAGO EN UN CONTRATO DE LEASING HABITACIONAL PARA VIVIENDA FAMILIAR POR DESTRUCCIÓN DE LA COSA

Pese a que a primera vista, la mayoría de la normatividad apunta a una conclusión distinta, es viable concluir que obligar al locatario de un Contrato de Leasing Habitacional a sufragar la totalidad de los cánones no causados en los eventos de destrucción de la cosa por caso fortuito, no es defendible desde el punto de vista Constitucional, puesto que sin lugar a dudas, esta obligación se convierte en un costo excesivo para la Familia, evento en el cual se da una desprotección al patrimonio familiar.

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