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Blog CONCEPTO 1124 DIAN CONFIRMA LA CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE EN TRANSFERENCIAS A FIDUCIA MERCANTIL

CONCEPTO 1124 DIAN CONFIRMA LA CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE EN TRANSFERENCIAS A FIDUCIA MERCANTIL

CONCEPTO 1124 DIAN CONFIRMA LA CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE EN TRANSFERENCIAS A FIDUCIA MERCANTIL

Mediante el concepto No. 1124 del 2 de agosto de 2024, la DIAN confirma que para el caso del impuesto de timbre que reintrodujo la última reforma tributaria, Ley 2277 de 2022, la transferencia de dominio que se hace mediante fiducia mercantil se entiende como una enajenación en los términos del articulo 519 del E.T., y en virtud del principio de legalidad no es posible acoger la interpretación de transparencia fiscal que señala el articulo 102 del Estatuto Tributario, bajo el cual la transferencia de dominio de un inmueble a un patrimonio autónomo así como su restitución, no constituyen enajenación.

A juicio de la Entidad, dicho principio de transferencia fiscal solo es aplicable para el impuesto de renta y complementarios y no puede ser extensivo al impuesto de renta. 

Así entonces, se reitera la causación del impuesto de renta en las enajenaciones de bienes inmuebles cuya cuantía sea igual o superior a las 20.000 UVT, de conformidad a las tarifas señaladas en la norma.

 

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