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Blog LA AUTORIDAD AMBIENTAL PUEDE COBRAR UNA TASA DE CONTROL Y MANEJO A LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL, MENOR A 8 M2?

LA AUTORIDAD AMBIENTAL PUEDE COBRAR UNA TASA DE CONTROL Y MANEJO A LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL, MENOR A 8 M2?

LA AUTORIDAD AMBIENTAL PUEDE COBRAR UNA TASA DE CONTROL Y MANEJO A LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL, MENOR A 8 M2?

Recientemente, el Consejo de Estado, en sentencia del 1 de junio de 2023 (Exp. 27423), se pronunció al respecto y aclaro varios puntos y conceptos.

 

La publicidad exterior visual es un impuesto creado con la Ley 140 de 1994 para aquella publicidad que supere los 8 m2.

 

Es distinto al impuesto de avisos y tableros, que es un impuesto a favor de los Municipios complementario al ICA, y con su pago da derecho a que toda empresa o persona que realice una actividad económica gravada, pueda poner el aviso de su negocio, sin importar el número de avisos o su tamaño.

 

La diferencia radica en que el impuesto de publicidad exterior grava la colocación de vallas o avisos sin importar si realizan o no actividades gravadas por el ICA.

 

A su vez, la Ley 344 de 1996, modificada por la Ley 633 de 2000 permite a las autoridades ambientales cobrar una tarifa por servicios de control y manejo ambiental.

 

Es decir, la Ley le permite a las autoridades que ejercen control ambiental, cobrar una tasa que les remunere los gastos en que incurre al controlar hechos que puedan afectar el medio ambiente, como por ejemplo la colocación de vallas.

 

Sin embargo, esa autorización contenida en estas normas esta reservada solo para vallas que superen los 8 m2.

 

La autoridad ambiental no puede cobrar una tasa por concepto de control sobre vallas con tamaño inferior a 8 m2 o estableciendo un criterio de medición diferente de la publicidad, por ejemplo, el peso, en el caso de los avisos en vehículos, a menos que de manera previa el Concejo Municipal o Distrital, lo hubiera autorizado mediante acuerdo.

 

Lo anterior, en aplicación del principio de rigor subsidiario, que en materia ambiental permite establecer requisitos o controles más restrictivos a los de la norma general.

 

En conclusión, la Sentencia del Consejo de Estado, del del 1 de junio de 2023 (Exp. 27423), permite concluir que, hasta tanto el Concejo Municipal o Distrital no lo autorice, las autoridades ambientales solo pueden cobrar de control y manejo a la publicidad exterior, por publicidad que supere los 8 m2.

 

Si te han efectuado algún cobro por este concepto o tienes dudas adicionales, por favor llámanos.

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