Blog Banner

Blog LAS RESOLUCIONES ANTICIPADAS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

LAS RESOLUCIONES ANTICIPADAS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

LAS RESOLUCIONES ANTICIPADAS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria, son un mecanismo que busca beneficiar a los operadores económicos que realizan importaciones a efectos de brindarles seguridad jurídica, en el proceso de importación de máquinas complejas cuyas piezas usualmente vienen separadas pero que constituyan una sola unidad funcional y evitar discusiones de clasificación arancelaria con la autoridad frente a cada uno de esos elementos, pero no pueden constituirse en un elemento en contra del importador cuando no se tramitan.

 

Una unidad funcional en términos de comercio exterior, es definida como: “Una máquina o una combinación de máquinas constituida por elementos individualizados, que generalmente se clasifican en diferentes subpartidas, diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas del capítulo 84, o más frecuentemente, del capítulo 85. Los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.” (Nota 4 de la Sección XVI del Arancel de Aduanas)

 

A su vez, la nota 3 de la sección XVI del Decreto 1881 de 2021, establece que: “Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así́ como las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto”.

 

Las anteriores disposiciones tomadas de la legislación nacional de aduanas, sin lugar a dudas llevan a la conclusión que la condición de unidad funcional viene dada por la función que realiza en sí misma y no por el solo hecho de haber tramitado o no una resolución anticipada de clasificación arancelaria:

 

“Artículo 1 Decreto 390 de 2016. Principio de justicia. Todas las actuaciones administrativas relativas a la función aduanera deberán estar presididas por un relevante espíritu de justicia. La administración y/o autoridad aduanera actuará dentro de un marco de legalidad, reconociendo siempre que se trata de un servicio público, y que el Estado no aspira que al obligado aduanero se le exija más de aquello que la misma ley pretende”.

 

Si bien, desde el Decreto 390 de 2016, se había consagrado la obligación de tramitar y obtener una resolución anticipada de clasificación arancelaria como soporte a la declaración de importación para los casos de importación de unidades funcionales, obligación que solo comenzó a ser vinculante desde el 30 de noviembre de 2016 (DIAN. Memorando 000236 de agosto 1 de 2017), reconocido así por la misma DIAN pues solo con la emisión de la Resolución 072 de 2016 se reglamentó este requisito. (DIAN. Concepto 232967 del 28 de agosto de 2017)

 

Este mecanismo se implementó en beneficio de los importadores, a efectos de evitar controversias con la autoridad acerca de la clasificación arancelaria de bienes que por la complejidad misma de la maquina usualmente se efectuaban de manera separada, así al poner a disposición de la autoridad todos los soportes del bien a importar de manera previa, esta podía comprender de mejor manera que todas aquellas piezas en realidad forman una sola unidad y así fijar unas reglas de operación previas al proceso.

 

Dado que es una figura para beneficio en mayor medida del importador, no existe en la normatividad anterior ni en la actual, sanción alguna por no tramitar esa resolución anticipada de clasificación arancelaria, simplemente da a lugar que se pueda generar controversia posterior por la clasificación declarada. A contrario sensu, como es un beneficio dado al importador, si existen sanciones independientes en los eventos en que habiéndose obtenido dicha resolución anticipada, no la aplique o se demuestre que entrego información falsa o inexacta. (Artículo 523 Decreto 390 de 2016)

 

Y finalmente el mecanismo de resoluciones anticipadas para clasificación arancelaria no está instituido únicamente para el caso de unidades funcionales, es posible también solicitar una clasificación arancelaria ante la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que esta asigne a una mercancía un código numérico denominado subpartida arancelaria, atendiendo, entre otros aspectos, a sus características físicas, químicas y técnicas, no exclusivamente a una unidad funcional sino también a piezas individuales. (Articulo 151. Decreto 390 de 2016)

Comenta ¡ahora!