
En un fallo del 1 de junio de 2023, el Consejo de Estado, (17001-23-33-000-2018-00058-01 Exp. 25858) , realizó una importante aclaración con respecto a quienes son responsables del pago de la Contribución FIC (Fondo de Formación Profesional de la Industria de la Construcción).
El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), fue creado por el Decreto Ley 2375 de 1974 y reglamentado mediante el Decreto 83 de 1976, cuyo objeto es financiar el pago de la proporción salarial que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en los diversos oficios de la industria de la construcción.
Para ello dispuso que los empleadores de la industria de la construcción pagaran una contribución equivalente a: una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes; a cambio de ello los exoneró de la obligación de contratar aprendices.
El obligado al pago de la contribución FIC debe tener la doble condición de pertenecer al sector de la industria de la construcción y ser empleador. No puede predicarse solidaridad entre Contratistas y Contratantes, pues los primeros son los verdaderos empleadores, de ahí que la ley no previera a cargo de las entidades contratante el cumplimiento de la obligación de hacer los aportes al FIC.
En consecuencia, si la Empresa no pertenece al sector de la Industria de la Construcción y , tampoco contrata personal para la ejecución de obras, sino que desarrolla su actividad económica en otro sector, entonces no es contribuyente de los aportes al FIC.
Tampoco es contribuyente, cuando pertenece a un sector diferente al de la Industria de la Construcción, y para desarrollar su actividad económica contrata a terceros independientes que ejecuten las obras que requiere, y en este caso no será tampoco considerada propietaria de esas obras, y en consecuencia ser responsable solidariamente por el incumplimiento de los contratistas en el pago de la contribución FIC.
Para ser considerada dueña de la obra y responsable solidaria de la contribución FIC, es necesario ser la empleadora de quienes ejecutaban las obras.
La liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como también su administración, funcionamiento y destinación específica están a cargo del SENA, quien realiza los requerimientos, visitas, controles y tiene además la facultad para adelantar los procesos de liquidación, determinación y cobro de la Contribución.
Es importante por lo tanto conocer cuando y en que casos corresponde cumplir con esta obligación.
Si tienes algún requerimiento del SENA por esta contribución o tienes dudas adicionales, por favor llámanos.