
Las administraciones Tributarias tanto Nacionales como de las entidades territoriales, avanzan cada vez más en la incorporación de sistemas que por un lado faciliten a los administrados la liquidación del impuesto a cargo y al mismo tiempo permitan un rápido y sencillo recaudo.
No es una verdad oculta que el sistema tributario por lo general es un mundo complejo, difícil y cuyo entendimiento esta reservado solo a especialistas, cuando es a la generalidad de los administrados sobre quienes recae la obligación y quienes deberían tener un claro entendimiento del impuesto, de la manera en que se liquida, de los conceptos y valores que se incluyen y los que se deducen, todo ello para una mejor educación tributaria.
En este escenario surge el sistema de facturación de los tributos, como una modalidad que le facilite al contribuyente todo el proceso de liquidación y le permita conocer con claridad no solo el monto a pagar por el impuesto, sino de una forma sencilla todos los elementos tenidos en cuenta llegar a esa cifra.
Por lo general, llegar a la cifra o valor a pagar del impuesto implica todo un proceso de depuración, que de manera general se puede resumir en la suma de los ingresos o valor de los activos, menos las deducciones que la ley permita, lo que da como resultado una base y a la que se le aplica una tarifa también señalada en la ley.
Ese proceso de depuración esta a cargo del contribuyente, quien es el responsable de determinar cales son los ingresos o los activos que debe incluir según la norma, así como cuales serían las deducciones aplicables y de seleccionar cual es la tarifa de acuerdo con esa base resultante.
Llegado a este punto, es también el contribuyente el obligado a presentar esa declaración y por supuesto pagarla, como se trata de una manifestación del contribuyente, tiene la Administración la facultad de revisarla, no solo en cuanto al monto pagado sino también sobre cada uno de los hechos y circunstancias tanto los incluidos en esa declaración como otros omitidos por el contribuyente.
En este sistema ordinario, el esquema de revisión puede sintetizarse así:
a.El contribuyente presenta su declaración.
b.La administración puede revisar dentro de los 3 años siguientes esa declaración.
c.Si encuentra algún error, entonces emplaza para que corrija voluntariamente.
d.Si no corrige, entonces pasa a liquidar oficialmente el impuesto.
A diferencia del anterior sistema ordinario, cuando la Administración adopta el modo de facturación del tributo, introducido en nuestro ordenamiento a partir de la Ley 1111 de 2006, le ahorra al contribuyente el proceso de depuración y le determina directamente el impuesto a pagar. Es la administración de impuestos la que realiza la depuración con base en la información de ingresos costos y/o gastos que posea sobre el contribuyente, a partir de los diferentes sistemas de reporte de información que recibe de diferentes fuentes, y le emite al contribuyente un documento denominado factura que debe contener como mínimo la anotación de los recursos que puede interponer, el término para hacerlo, la firma del funcionario competente que la emite, los factores de liquidación, y la constancia de la notificación en los términos de la norma citada.
Con el sistema de facturación, se abrevia todo el proceso quedando únicamente para el contribuyente decidir si acepta tal liquidación o la objeta en cuyo caso deberá presentar la liquidación del impuesto conforme al procedimiento ordinario. En el evento de aceptar la factura emitida por la Administración el impuesto así determinado queda en firme y la Administración no puede entrar a revisar los valores y conceptos.
Sin embargo, dado que coexisten ambos sistemas, es necesario diferenciarlos y comprender cuando estamos en presencia de uno o del otro, toda vez que las consecuencias serán diferentes en cada caso. Una cosa es el recibo o liquidación que se emite a comienzos del año por parte de las Administraciones de impuestos, que tiene por objeto comunicar al contribuyente sobre la obligación y facilitar su pago, y otra es el acto de determinación oficial del impuesto a través de la factura que constituye la determinación del impuesto y a su vez el titulo ejecutivo necesario para iniciar el proceso de cobro por parte de la Administración.
En el ordenamiento colombiano encontramos diferentes clases de tributos, no solo por la autoridad a cargo de su administración y recepción, sino también por su complejidad, por ejemplo no tienen el mismo grado de dificultad para el Contribuyente la liquidación y declaración del impuesto de renta y complementarios que el del impuesto de vehículos automotores.
El impuesto sobre vehículos automotores que corresponde al tributo que anualmente deben pagar todos los propietarios o poseedores de vehículos, que se encentren gravados y cuyo recaudo fue cedido a las Rentas de los Departamentos Municipios y del Distrito Capital desde la ley 488 de 1998, puede ser liquidado bien sea bajo el sistema de facturación o por el de declaración y liquidación sugerida, con los diferentes efectos que se pueden generar según el sistema que elija el Departamento o el Distrito Capital, según lo dispone el inciso 2 del artículo 146 de la citada Ley.
Encontramos así mismo que diferentes entes territoriales optan por uno u otro sistema para el recaudo y administración del impuesto de vehículos, para lo cual vamos a tomar dos de ellas, en este caso Bogotá D.C. y el Departamento del Tolima, la primera prefiere el sistema de facturación y la segunda de ellas de inclina por continuar bajo el sistema ordinario de recibo o liquidación sugerida.
Veamos un ejemplo de los documentos que se emiten en cada caso.
Factura de impuesto de vehículo automotor para Bogotá D.C.:
A su vez el Departamento del Tolima, nos muestra el siguiente formulario de declaración del impuesto de vehículos:
Como podemos ver existen varias diferencias entre estos dos documentos pero también importantes similitudes, sin embargo en el caso de la factura emitida por Bogotá D.C., si el contribuyente acepta esta factura y la paga, la Administración de impuestos del Distrito Capital no puede volver a revisar los conceptos ni las sumas allí incluidas; a contrario sensu en el caso del Departamento del Tolima, aún con el pago que haga el contribuyente, la Administración de Impuestos dentro de los 3 años siguientes puede revisar y solicitar la corrección de la declaración.
En cuanto a las similitudes, observamos que más allá de los datos de identificación del automotor y del contribuyente, que aquí se omiten por salvaguarda de la privacidad, en ambos formatos se incluye la misma información relativa al impuesto, esto es, el avalúo comercial del vehículo, y el valor del impuesto, además de las sanciones e intereses de mora a que hubiera lugar.
Y es que en materia del impuesto de vehículos, llegar a su cálculo es una operación relativamente sencilla, lo primero es determinar el valor del avalúo comercial del vehículo, aquí dependerá de si es nuevo o usado, en el caso de los vehículos nuevos, ese valor será el que señale la factura que emita el respectivo Concesionario antes de impuestos, para los usados solamente debemos buscar en las tablas que anualmente publica el Ministerio de Transporte la marca, línea y modelo del vehículo y ubicar allí el valor señalado para ese año.
Una vez se ha identificado el valor del avalúo comercial, se aplica la tarifa, la cual solo tiene 3 categorías, así:
Para el año 2023.
Hasta $50.954.000 |
1,5% |
Más de $50.954.000 y hasta $114.644.000 |
2,5% |
Más de $114.644.000 |
3,5% |
De esta manera se llega al valor del impuesto a pagar.
Como puede observarse en las 2 imágenes, tanto en la factura emitida por el Distrito de Bogotá como en la declaración sugerida por el Departamento del Tolima, se indica el valor del avalúo comercial del vehículo y el valor del impuesto a pagar luego de aplicar la tarifa.
Pese a que en su contenido son idénticas, las consecuencias de una y otra son muy diferentes, así en el caso de Bogotá D.C., con la emisión de la factura del impuesto, la Administración ha determinado tanto el impuesto a pagar como todas las demás circunstancias del hecho imponible y en caso de aceptarse por el Contribuyente, esta pasa a tener merito ejecutivo y por lo tanto no puede ser objeto de revisión posterior por la Administración.
Se da en este caso una inversión frente al sistema tradicional y la carga de establecer los elementos del impuesto, es decir, el avalúo del vehículo y la selección de la tarifa aplicable son a cargo de la Administración no del Contribuyente quien pasa a ser una parte pasiva en esta relación, quedándole únicamente la opción de aceptar o rechazar tal liquidación.
Muy al contrario, en el caso del Departamento del Tolima, es el Contribuyente quien realiza la selección de los hechos del impuesto, es quien determina a partir de las tablas proporcionadas por el Ministerio de Transporte el correcto avalúo del vehículo, aún a pesar de la sugerencia que en muchas ocasiones realiza el sistema, esa sugerencia no elimina la obligación del Contribuyente de revisar si ese avalúo propuesto es o no el correcto de conformidad con la información registrada en el documento de propiedad del vehículo. Así mismo, la selección de la tarifa, aún cuando sea sugerida, continúa siendo una tarea cuya responsabilidad es exclusiva del contribuyente.
Es decir, esas sugerencias no eximen de responsabilidad al Contribuyente.
Como en este caso, quien determina o escoge estos elementos del impuesto, así como su liquidación, es el Contribuyente, la Administración en este caso, juega un rol semi pasivo, y decimos semi pasivo porque con las sugerencias tanto del avalúo como de la tarifa su actitud no es solo de espera a que el Contribuyente presente la declaración; y en ese rol semi pasivo, tiene durante 3 años la facultad de entrar a revisar esa declaración y si es del caso solicitar su corrección a través del procedimiento tributario respectivo.
Así pues, en este mundo que evoluciona cada vez a mayor velocidad, es muy importante tener claro cuando estamos en presencia de una factura de impuesto y cuando estamos ante una declaración sugerida, porque por muy similares que parezcan, tienen efectos totalmente diferentes, y podemos ser sorprendidos a futuro con requerimientos por parte de la Administración de impuestos.